La Inquisición en España

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 Antecedentes
Poco después de que la Iglesia de Roma hubiera consolidado su poder a principios de la Edad Media, los herejes pasaron a ser contemplados como enemigos de la Sociedad. El llamado crimen de herejía estaba definido como una negación deliberada de un auto de Fe y una publica y obstinada persistencia de este «error». A su vez apelando en nombre de la unidad cristiana y de las reglas que regían a la Sociedad Medieval, se consideraba a los herejes como traidores a la convivencia de la sociedad misma.
Si bien al principio la inquisición fue creada para combatir a Cátaros, Albigenses y demás sectas, más tarde extendió sus tentáculos sobre las brujas, adivinos y blasfemos y sobre todo lo que pudiera ser considerado como sacrílego.
En sus inicios, la represión de la herejía estuvo desorganizada y debido a una escalada de esta durante los Siglos XI y XII, el Papa Gregorio IX, instituyó la Inquisición Papal en 1231 destinada a la aprensión y juicio de herejes. Otra de las razones que impulsaron al Romano Pontífice en la creación de la inquisición, fue la de poner «orden y legalidad» (tétrico pensamiento) al proceso de aprensión y castigo de los herejes, ya que hasta entonces, la tendencia  era la de castigar con la hoguera a los considerados sospechosos, sin mediar ni juicio ni condena.
Fue al intensificarse, en los siglos XI y XII, la actividad de los cátaros y albigenses, considerados como herederos de los maniqueos, cuando la cristiandad reaccionó violentamente contra ellos, surgiendo la quema indiscriminada auspiciada por importantes caballeros de la época como Raimundo VI de Tolosa, Pedro II de Aragón Luis VIII y Luis IX.
Los papas, quienes al principio se encontraban al margen de aquella «justicia popular», institucionaron las persecuciones, así Alejandro III en el Tercer Concilio Ecuménico de Letrán y Lucio III, en el Gran Sínodo de Verona, en presencia de Federico I Barbarroja, quien organizó la segunda cruzada contra los albigenses, encontrando en ella su muerte, incitaron a los príncipes a aplicar sanciones contra los herejes cátaros y albigenses, posteriormente, el papa Alejandro III y el Cuarto Concilio Ecuménico de Letrán (1215), codificaron las leyes y urgieron su cumplimiento.
Federico II, Emperador de Occidente ya había publicado en 1224 una ley imperial que imponía la pena de muerte a los herejes. El papa Gregorio IX, en 1231 aceptó para toda la Iglesia esta constitución y tomó diversas maneras y medidas para asegurar su cumplimiento. La principal fue la creación del Nuevo Tribunal de la Inquisición, del que se encargó definitivamente la orden de los dominicos.
En 1231 se nombró inquisidor a Conrado de Marburgo para Alemania, en Aragón se estableció el nuevo tribunal a instancias de San Raimundo de Peñafort y de Jaime I el Conquistador. El primero redactó un Manual Práctico de Inquisidores, en este manual, y en algunas cartas de Gregorio IX, se expone con todo detalle como debían proceder los nuevos tribunales. Al llegar el inquisidor a una población, dirigía una alocución al pueblo cristiano y anunciaba el llamado «Templo de Gracia», durante el cual los culpables que confesaran su culpa eran perdonados bajo ligeras penitencias espirituales (en estos casos la «libre confesión» se debía al terror de lo que podia ocurrirles si se negaban a confesar).
Luego comenzaba el interrogatorio sistemático, en un principio sin la presencia de abogado alguno y posteriormente con esta pero también con el sistema de secreto de los testigos, lo que dificultaba sumamente la defensa del acusado.
La tortura comenzó a aplicarse en el año 1252, en tiempos de Inocencio IV aunándose con el resto de penas: carcel perpetua o temporal, confiscación de bienes y muerte en la hoguera.
En un principio, debido a la intensa campaña y reacción cristiana contra cátaros y albigenses, el rigor empleado por la Inquisición fue notable, llegando los inquisidores hasta la más extrema crueldad. En este sentido son trístemente célebres Conrado de Marburgo y Roberto «Le Bougre» (el bribón).
La Inquisición llegó a hacer desaparecer el peligro de los cátaros en Italia y sur de Francia. En la Península Ibérica estuvo fuertemente introducida en Aragón, donde Ponce de Blanes fue nombrado Inquisidor de Urgel. Otro inquisidor digno de mención fue Eimerich, autor del Directorio de los Inquisidores, manual por autonomasia de la Inquisición.
Posteriormente, la Inquisición perdió su primitivo vigor conviertiéndose en instrumento político, como ocurrió en el caso de Felipe IV frente a los Templarios, y en el de Juana de Arco que cayó en manos de la Inquisición después de triunfar contra España en Orleans, de derrotar a los ingleses en Patay y de coronar a Carlos III en Reims, siendo condenada a la hoguera en 1431
Durante el proceso ideológico de la Ilustración, la Inquisición decayó una vez más y sus esfuerzos se concentraron en convertir a los ideólogos y enciclopedistas, aunque el ambiente que reinaba no era el propicio, quizás debido a ello el Conde de Aranda tuvo el propósito de suprimir esa institución, aunque Carlos III se negó a ello.
La Inquisición fue suspendida en 1808 por José Bonaparte y en 1813 por las Cortes de Cadiz, aunque en 1814 fue nuevamente restablecida para reprimir movimientos libertarios.
Sobre semejantes actos inhumanos, la historia registra con verguenza la inmolación de los Templarios bajo el reinado de Felipe IV y en el papado de Clemente V. La maquinaria del rey se mueve tan rápidamente como la muerte misma. El flamante arzobispo de Senlis, Felipe de Marigny, hermano de su favorito Enguerrand, al día siguiente de haber convocado el concilio, sentencia a 54 templarios a la hoguera, quienes al dia siguiente en Paris, en una hoguera situada en las inmediaciones de la Puerta de San Antonio, fueron quemados vivos, otros cuatro al los pocos dias en Senlis y otros nueve en Reims, pero el drama aún no había concluido: El Gran Maestro Jaques de Molay, el Gran Visitador Hugo de Pairaud, el  Comendador de Normandía Godofredo de Charnat y Guy, hermano del delfín de Auvernia, seguían en prisión siete años después del inicio del proceso. Los propios legados pontificios, el lunes 18 de Marzo de 1314, les leyeron la sentencia en la que se perdonaban sus yerros, lo que no fue óbice para que fueran quemados vivos (terrible perdón el que recibieron) en la pequeña isla que existe sobre el Sena, llamada entonces Isla de Bouvien, luego Javiaux y hoy plaza del Verde Galante.
la Inquisición en España (el Santo Oficio), recibió bajo el reinado de los Reyes Católicos la organización que, con ligeras modificaciones, había de conservar durante sus primeros tres siglos de existencia. Se trataba de un tribunal eclesiástico que dependía nominalmente de la Santa Sede, pero realmente del rey de España, por concesión y delegación de Roma.
Los reyes escogieron para inquisidores a personas de toda su confianza y de gran relieve como Diego de Deza, el Cardenal Cisneros o Alfonso Manrique (arzobispo de Sevilla), aunque después fueron descendiendo en categoría , acentuandose más la mediocridad de estos funcionarios, con frecuencia simples marionetas del poder real en el siglo XVIII.
Paralelamente al descenso de categoría personal de los inquisidores generales, se registró una progresiva centralización, que concentró en la Suprema toda la autoridad, dejando solo las provincias subalternas a los tribunales provinciales, que cubrían todo el territorio nacional y las colonias.
Los recursos económicos con los que contaba el Santo Oficio eran, ante todo, las multas y confiscaciones. La incautación de bienes se aplicaba a todo procesado y la canonjía, una especie de la actual extorsión, era el estilo impuesto.
También la Masonería fue implacablemente perseguida y condenada por la Inquisición; se debe al clero católico de Holanda el «privilegio» de haber instaurado su persecución, ya que de allí partieron  en 1734 las condenas de las que pronto se contagiaron otros paises, dando lugar a brutales persecuciones de la masonería francesa, alemana y sobre todo la italiana, donde en Florencia Juan Gastón, último duque de Médicis, consiguió que Clemente XII mandase a un inquisidor cuyo resultado fue la confinación en las lúgubres mazmorras de un buen número de masones.
Pero, volviendo al principio, también el objetivo de Roma se centraba en enfocar las creencias y las herejías de los reos y a «instruirlos» y conminarlos en nombre de Dios y de la Santa Madre Iglesia de Roma a que se arrepintieran y confesaran sus pecados, volviendo al Seno de esta. Si pese a ello persistieran en sus creencias, el Papa consideraba que era justo y necesario el proteger a la comunidad católica de tales seres , entregándolos entonces a la Ley Secular, para que ejerciera sobre ellos el castigo oportuno. A tal efecto, muchas sentencias, al parecer, consistían en las llamadas Penas Menores tales como penitencias publicas, peregrinaciones a lugares santos, destierros, azotes públicos, etc. Pero también un 10 o 15 por ciento de los herejes  (si tenemos en cuenta la cantidad de «juicios» celebrados esto supone un número considerable) debido a la gravedad de «sus culpas» terminaban sus días en la hoguera.
Debido a la imposición del Orden Legal de Roma, la mayor parte de la Europa Continental tenia asignados inquisidores a finales del Siglo XIII . La mayor parte Franciscanos y Dominicos, ya que ambas ordenes religiosas, gozaban de fama de instruidas, doctas y competentes. Los inquisidores trabajaban en cooperación con los obispos locales de cada región o zona y se procedía invocando a una técnica judicial conocida por Inquisitio. Se iniciaba entonces un proceso legal después de haberse realizado una investigación o encuesta. El inquisidor contaba con una retahila de expertos ayudantes, los cuales recogían datos y pruebas, para terminar al final con un juicio y la posterior condena.
Existen sobradas dudas de la buena fe y legalidad de la mayoría de estos  juicios, ya que las informaciones y acusaciones en la mayoría de los casos eran infundadas o falsas, y obedecían a oscuras venganzas personales. Como ya comentamos antes, un proceso ignominioso, falso, cruel y despiadado lo sufrieron en Francia los Caballeros de la Orden del Temple, proceso (entiéndase la palabra no en una terminología legal) que ya hemos descrito en otras páginas de este sitio.
Como ya se ha dicho la inquisición en si no se constituyó hasta el año 1231 con los estatutos denominados excomunicamus del Papa Gregorio IX. Con ellos el Sumo Pontífice reducía la responsabilidad de los obispos en materia de ortodoxia, de esta manera los inquisidores quedaban bajo la tutela, mandato y jurisdicción del Pontificado. Este trabajo era ,salvo raras excepciones y como se ha dicho anteriormente, confiado a dos Ordenes Religiosas: Franciscanos y Dominicos, a causa de su mejor preparación teológica y su supuesto rechazo a las ambiciones mundanas.
 
Los Dominicos.- Llamada también Orden de Predicadores. Fundada en 1214 por Santo Domingo de Guzmán en Toulouse (Francia). La denominación completa de la Orden era: «Orden de los Hermanos Predicadores». Aceptada verbalmente por el Papa Inocencio III, su aprobación fue confirmada por Honorio III en 1216. Su finalidad era la de contrarrestar las herejías de aquel tiempo por medio de la predicación, la enseñanza y los ejemplos de austeridad. El Papa también les otorgó una serie de privilegios, tales como el derecho a predicar y escuchar confesiones en cualquier lugar, sin tener que solicitar una autorización al Obispo de la Diócesis Local. Les fue confiada la misión de supervisar la Inquisición como una empresa eclesiástica, e incluso en España, donde la Inquisición se transformó en la práctica en un Departamento del Gobierno Civil, siempre había un dominico al frente.
Para La Oficina del Amo del Palacio Sagrado, el teólogo personal del papa creado por Santo Domingo en 1218 y dotado mas tarde de grandes privilegios por el Papa León X, siempre se encargó de tal función un componente de la Orden. Mucho después, a partir de 1620, una de las labores de la congregación era la de supervisar todo lo que se pudiera o no imprimir en los libros de Religión.
Los Franciscanos.- Esta orden religiosa fue fundada probablemente en 1208 por San Francisco de Asís y aprobada por el Papa Inocencio III en 1209. Después de su posterior desarrollo, la orden bajo el pontificado de León X fue dividida en dos grupos: los conventuales y los observantes. A finales del Siglo XVI se formó una tercera comunidad que luego se independizó: los Capuchinos. Ademas de ser conocidos por sus buenas artes en predicación y obra social, obtuvieron fama de estudiosos y eruditos, teniendo numerosos cargos universitarios y contando con destacados profesores: Escoto, Guillermo de Ockham, Roger Bacon… De la Orden surgieron asimismo cuatro Papas: Sixto IV, Julio II, Sixto V y Clemente XIV. Hubo también un Anti-Papa: Alejandro V.
Procedimientos
En el Santo Oficio, era práctica común el archivo detallado de todo proceso instruido, desde su comienzo hasta la ejecución final de la sentencia.
Una de las figuras siempre presentes era la del notario, quien tomaba puntual nota de todas las preguntas realizadas a los reos así como sus respuestas, falsificadas en algunos casos, incluyendo las exclamaciones de dolor durante las sesiones de tortura. Cada uno de estos oficiales había hecho con anterioridad solemne voto de firme secreto, manteniendo las actas de los interrogatorios bajo una estricta privacidad principalmente para «proteger a los testigos de posibles represalias por parte de familiares de los acusados». En realidad, esta irónica circunstancia se basaba generalmente en preservar a los testigos para que estos pudieran seguir acusando impunemente.
Ciertamente, las reglamentaciones debían ser lo más «justas» posibles de cara a la ciudadanía por lo que no es de extrañar que esta oficialidad nada tuviera que ver con lo que realmente ocurría.
Un inquisidor Genovés declaraba:
«Dado que el mero hecho del encarcelamiento por el crimen de herejía llena de infamia a la persona, se debe de tener una gran prudencia en el encarcelamiento de sospechosos, estudiar y esclarecer las pruebas, la calidad de los testigos y la condición del acusado, por eso no nos dejemos llevar por la tentación de arrestos por simples rumores»
Es evidente y cualquiera puede documentarse sobre ello, que la realidad era totalmente diferente, sin menospreciar el que, dentro de esa exacrable función, no hubiera algún inquisidor algo más justo. Téngase en cuenta que en este apartado únicamente estamos relatando los aspectos oficiales de la Inquisición, en suma sus formas legales (y que me perdone la Ley).
Si con posterioridad a la presentación de pruebas, declaraciones de testigos y del propio reo, el sospechoso seguía sin confesar los cargos, entonces le era permitido preparar su defensa. Para ello, recibía una copia notarial del proceso seguido hasta ese momento en el que se incluian los cargos detallados en lenguaje vulgar para una mayor comprensión y se le permitía aportar testigos para que declararan en su favor.
Ciertamente, salvo muy raras excepciones, resultaba tremendamente complicado en aquellos tiempos el poder preparar una defensa adecuada, determinar qué defensores debían ampararle (aunque siempre uno de ellos lo aportaba el tribunal) y pagar sus honorarios era tarea prácticamente imposible.
Si los defensores creian que su cliente era culpable de herejía y éste no reconocía su pecado debían abandonar la defensa so pena de convertirse ellos mismos en sospechosos, dejando al reo totalmente desamparado.
Obviaremos los  tipos de interrogatorios bajo tortura ya que los hemos expuesto anteriormente en el apartado Las Torturas símplemente comentar que estas se producían, básicamente, bajo dos circunstancias: la primera cuando el reo, a pesar de las «pruebas» aportadas se negaba a confesar el pliego de cargos presentados, y la segunda cuando esa confesión no se consideraba sincera o completa.
Oficialmente no debían ser torturadas mujeres embarazadas o que hubieran parido hasta cuarenta dias antes, ni ancianos, ni niños menores de catorce años, ni los minusválidos físicos, aunque, como veremos más adelante, nada más lejos de la realidad.
Dentro de las posibles penas, había una gran variedad, podemos citar desde  los «Sanbenitos» (a los reos se les obligaba a llevar una larga camisa blanca con la cruz de San Andrés), arrestos domiciliarios, conventuales y destierros hasta la pena capital que se producía en la hoguera, donde, generalmente, previamente a ser quemado, el acusado era anteriormente ahorcado o decapitado, a los que fueron llevados vivos a la muerte se les ofrecían pequeños sacos de pólvora que se colocaban alrededor de la cabeza con lo que la muerte se producía más rápidamente.
El Auto de Fe en la Inquisición Española
 
En España, más que en algunos otros paises, la sangre cristiana era una cualidad muy importante. Según la Inquisición, los descendientes de moros y judíos tenían sangre impura por lo que su regeneración, convirtiéndose al cristianismo, fue de gran importancia y labor continuada del Santo Oficio, sometiendo a interrogatorio bajo torturas a todo aquel que persistía en creencias religiosas alejadas de Roma.
Los sospechosos de herejía eran primeramente encarcelados en celdas saturadas, carentes del más mínimo alimento e insalubres, con la intención de que confesaran su herejía.
En las ocasiones en que este confinamiento no resultaba lo bastante «convincente» se procedía a la tortura sistemática, siendo los procedimientos más habituales «La Garrucha», «El Potro» y «La Toca», en donde se dislocaban los huesos de las víctimas.
Una vez obtenida la confesión bajo torturas, el reo debía ratificarla al dia siguiente so pena de ser nuevamente torturado si abjuraba de ella.
Una vez el acusado confesaba su herejía, se procedía a ratificarla a través del Auto de Fe, acto público que fue concebido para inspirar temor a cualquiera que se alejara de los dogmas de la Iglesia y para fortalecer su poder sobre las gentes sencillas. Acto que, cuando se realizaba, era considerado como un dia de celebración y al cual solía asistir la nobleza.
El primer Auto en España se celebró en Toledo el 16 de Agosto de 1486.
Las víctimas desfilaron hasta el centro de la plaza para oir su sentencia de muerte ante la multitud.
Era en los Autos de Fe donde se efectuaban los castigos más crueles, sin tener en cuenta ni sexo ni edad: en el Auto de Toledo, Isabel Canese de 78 años fue torturada por judaismo, en el de Valencia, un hombre de 86 años y una muchacha de 13 fueron azotados 100 veces públicamente.
Nadie estaba a salvo de la Inquisición, porque esta actuaba «en nombre de Dios» y si bien en España se ensañó con árabes y judios, no faltaron casos en que este ensañamiento se aplicaba a cristianos por nimias razones: una mujer de nombre Elvira del Campo fue acusada de judaismo simplemente porque la carne de cerdo le producía vómitos y no la tomaba.
El mismo arzobispo de Carranza fue quemado públicamente en 1575 por hablar de los errores de la Iglesia, por no hablar de San Ignacio de Loyola que fue encarcelado en 1527 por actuar a espaldas de la Inquisición, o de San Juan de la Cruz que predicaba que la gente no necesitaba realmente una iglesia para comunicarse con Dios, por lo que fue denunciado a la Inquisición y azotado tan cruelmente que sus brazos quedaron deformados.
 Juicio de J.A. Llorente a la Inquisición
Transcribimos, a continuación, el juicio crítico que Juan Antonio Llorente, secretario de la Inquisición en Madrid, hace del Santo Oficio en su tratado «Historia Crítica de la Inquisición en España» (Tomo I, págs. 2 y 3), son unas pocas líneas que describen el desamparo legal de los convictos, en una época (1789-1791) mucho más cercana a nosotros y que, sin duda, nos hará recapacitar sobre una institución represiva que, ya sin el protagonismo de antaño, aún mantenía gran parte de su poder.
Dice Llorente:
««Yo fui secretario de la Inquisición de la Corte de Madrid en los años de 1789,1790 y 1791, y conocí el establecimiento bastante a fondo para reputarlo vicioso en su origen, constitución y leyes, a pesar de las apologías escritas en su favor. Desde entonces, me dediqué a recoger datos, sacar apuntamientos, hacer notas y copiar literalmente lo importante.
Mi constancia en este trabajo y la de adquirir cuantos libros y papeles no impresos pude haber a la mano, a costa de crecidos dispendios, en las testamentarias de inquisidores y de otros personajes difuntos, me proporcionaron una colección copiosa de documentos interesantes.
Ultimamente logré infinitos más en los años 1809,1810 y 1811, con la ocasión de haber estado suprimido aquel tribunal. Con estos pude publicar en Madrid los años 1812 y 1813, dos tomos de Anales de la Inquisición, y escribir la Memoria sobre la opinión de España acerca de la Inquisición, que la Real Academia de la Historia (de la que soy individuo y para quien la escribí) dió a luz entre sus Memorias. Con ellos puedo también llenar el vacío que hay en esta rama de literatura y satisfacer la curiosidad pública.
Ningún preso ni acusado ha visto jamás su proceso propio, cuanto menos los de otras personas. Ninguno ha sabido de su causa más que las preguntas y reconvenciones a que debía satisfacer, y los extractos de las declaraciones de testigos que se le comunicaban con ocultación de nombres y circunstancias de lugar, tiempo y demás capaces de influir al conocimiento de las personas, ocultándose también lo que resulte a favor del mismo acusado, porque se seguía la máxima de que al reo toca satisfacer el cargo, dejando a la prudencia del juez el combinar después sus respuestas con lo que produzca el proceso a favor del procesado.
He aquí porqué Felipe Limborg y otros escritores de buena fe no pudieron tener jamás una historia exacta de la Inquisición, pues solo se gobernaban por las narraciones de presos que ignoraban todo lo anterior de sus causas propias, y por lo poquísimo que constaba en los libros escritos por Eyrnerich, Páramo, Peña, Cavena y otros inquisidores.»
 El apoyo de la Espasa – Calpe
Contrariamente a la documentación histórica, amplia y variada por lo demás, que existe sobre la Inquisición Española, ésta se ha visto asimismo beneficiada a través de opiniones realizadas en publicaciones por autores de prestigio en nuestra época.
Ciertamente, estas dirigidas opiniones calaron profundamente en sectores poderosos durante la dictadura de Franco, para muestra, reproducimos el benevolente juicio que realizaba la prestigiosa enciclopedia Espasa – Calpe comentando, lógicamente, la famosa «conspiración judeo – masónica» tan en boga en aquellos años, solapando responsabilidades en favor de esta  oscura institución, tergiversando los hechos y conteniendo enormes contradicciones; enciclopedia que, como se sabe, fue fuente  en su tiempo de permanente consulta.
Lo que vamos a reproducir puede parecer hoy ciencia-ficción, nos puede remontar a la Edad Media, pero no es así: se escribió en el siglo XX.
He aquí la historia según Espasa – Calpe:
«No puede negarse que en la Inquisición se cometieron abusos y que hubo inquisidores crueles, aunque se procuró corregirlos; pero las culpas individuales no deben hacerse recaer sobre la Institución en general. Esta distó mucho de lo que pretendió LLorente y con él otros liberales del siglo XIX. Por otra parte, la campaña con la cual se desfiguró por largo tiempo al Santo Oficio, no fue sino una parte de la difamación que contra España, sus reyes e instituciones realizaron los enemigos del poderío español y en especial los herejes perseguidos, a los cuales se han unido en la obra el judaismo y la masonería.
Fue precisamente en los últimos años del siglo XIX y principios del XX cuando la verdad se abrió paso, incluso en las obras de algunos extranjeros, aunque Llorente procuró destruir cuanto podía con sus afrancesadas afirmaciones; pero el conocimiento exacto de lo que fue la Inquisición en general y en otros paises y los trabajos de búsqueda en nuestros archivos (no completos todavía) han permitido restablecer la verdad histórica.
Los dramaturgos y novelistas han explotado el tema y la confusión deliberadamente establecida entre los Autos de Fe y las ejecuciones realizadas por el poder civil. Desde la tragedia «Auto de Fe» o «Adelina y Roberto», de Piedemonte (1804), hasta «El haz de leña» de Nuñez de Arce, y la dramática echegariana, son numerosísimas las obras en que esta confusión se estableció para despertar el odio en las masas populares contra el Santo Oficio.
La Inquisición no quemó a nadie ni siquiera impuso a nadie la pena de muerte. Fueron la legislación civil y los poderes seculares los que aplicaron esa pena a los erejes. La Inquisición no hacía mas que declarar la existencia del delito y entregar al culpable a la justicia del estado y aún esto, como se ha visto, cuando no quedaba otro remedio por la pertinacia del reo y pidiendo que se respetara la vida y los miembros de este.
Tenía la obligación de inquirir y juzgar el delito, obligación a la que no podía sustraerse, pero que procuraba atenuar todo lo humanamente posible en favor del reo.
Ya Macanaz aseguró que no podía señalarse un solo caso en que la Inquisición haya jamás ejecutado una pena temporal; y R. Cappa escribe: «Aunque la Inquisición veia que declarando ella el acusado reo de tal delito se le había de seguir la pérdida de la vida, ella, no obstante, no era la causa de tal pérdida: éranlo o el delito (que la Inquisición no había cometido) y la ley civil (que ella no había hecho)».
Para evitarlo tenía establecido el perdón para todo el que se arrepintiera, con tal que este arrepentimiento tuviese lugar mientras el reo estuviese bajo su jurisdicción, incluso hasta el último momento antes.
Por otra parte, el relajamiento al brazo secular tuvo lugar en relativamente pocos casos en que no existieran, además,  gravísimos delitos contra la vida o la propiedad. Aún así, el número de quemados en España fue muy exiguo, constituyendo otro grave error histórico el de esas supuestas hecatombes, de que ya se burló Hefele al decir que «de una parte se ha imaginado un brasero inmenso, una caldera colosal, y de la otra a los españoles reunidos en inmensa muchedumbre, como una tropa de caníbales, en cuyos ojos brillaba la expresión de una alegría feroz, prontos a devorar los miembros de centenares de víctimas»
Los cuentos de la trenza incombustible y del quemadero de Tablada (en el que se dijo que las cuatro estatuas de yeso, huecas, que allí existían eran para meter en ellas la Inquisición a los herejes y quemarles a fuego lento) muestran hasta donde se desfiguraron los hechos. Llorente ha sido el principal culpable de estas adulteraciones, pues se apoderó de todos los documentos, impresos y manuscritos que había en el Consejo Supremo y en el Tribunal de Madrid y los hizo desaparecer para poder decir lo que quisiera sin que fuese posible comprobarlo.
Compréndase que la Inquisición, ni la Iglesia que la estableció, podían dejar de condenar las herejías ni los herejes. «Si un estado católico (escribe Quintillano Saldaña) incluyese en el catálogo de los delitos la herejía y la castigase con la muerte ¿dejaría la Congregación del Indice de prohibir los libros heréticos? ¿podría la Iglesia consentir que el error dogmático cundiese con la lectura del libro herético, solo por no dar ocasión a que se aplicasen las penas?»
La erejía es una difamación religiosa, una calumnia doctrinal. Si un banco o una sociedad de crédito tienen derecho a que no se altere en público la cifra de sus saldos, una sociedad religiosa la tiene también a que no se le atribuya un credo falso, y debe ser amparado este derecho (Hist. del Der. Pen., pág. 334). Debe añadirse (y esta es la razón fundamental) que uno de los fines para los cuales fue establecida la Iglesia y para los cuales existe, es el de la conservación íntegra y fiel de los dogmas, por lo cual no puede, sin faltar a la misión que le confió su Divino Fundador, dejar de condenar a los herejes como tales.
En orden a la Penología, ya se ha visto que la Inquisición, como tribunal eclesiástico, solo aplicó censuras y penitencias canónicas, s
iendo la Inquisición española la primera en abolir los vestidos y signos penitenciales.
Como tribunal de jurisdicción real, impuso penas marcadas en los códigos civiles, excepto la de muerte, que no aplicó jamás.
En esta materia resume Rodrigo el progreso que la Inquisición representa en favor de la benignidad con relación a los tribunales seculares, pues 1º conmutó la pena capital con penitencias canónicas cuando el reo se arrepentía, arrepentimiento que no era tenido en cuenta en otras jurisdicciones; 2º abolió la pena de azotes para las mujeres y los fugados de la cárcel; 3º suprimió la de argolla para las mujeres; 4º limitó a cinco años la pena de galeras, imponiéndola solo dentro de ciertos límites de edad; 5º suprimió la confiscación de los bienes, sustituyéndola por la temporal de las rentas, y aún esta la sustituyó por la de multa, y 6º modificó, suavizandolo, el tormento y lo abolió por completo muchos años antes que en los tribunales civiles.
Tambien acabó por abolir los azotes y la exposición a la vergüenza mucho tiempo antes que los otros tribunales. La Inquisición admitió el arbitrio judicial en los inquisidores, del que usaron en beneficio del reo generalmente, incluso en el orden canónico, en el que se admitió la reducción y aún la conmutación de las penitencias impuestas, siendo motivos para ella la juventud, la vejez, la falta de dolo, el ser novicio en la fe, el confesar el delito y otros muchos.
Lo más característico de la Inquisición fue su procedimiento, pues introdujo en el entonces usado en Europa grandes innovacioens, tambien en beneficio del acusado, estableciendo el sistema de cautelas impuesto al juez, la buena fe y buena conducta, asi como alguna prueba para tener en cuenta las delaciones, la investigación preliminar antes de abrir el proceso, la más amplia facultad de defensa y otros extremos que hicieron decir a Malesherbes, después de leer el Directorium de Eymerich, que era la jurisprudencia más adelantada de su tiempo, y escribir a Saldaña que su procedimiento encerraba verdaderas maravillas de delicadeza y de fuerza, y era asombroso por el espíritu de caridad que lo inspiraba.
Cierto que en sus últimos tiempos algunos inquisidores se hicieron instrumento de la voluntad de los reyes; mas ni aún esto puede achacarse a la Inquisición española, que resistió cuanto pudo las invasiones del rey y sus exigencias.
Históricamente, la Inquisición prestó a España grandes servicios, siendo medio adecuado para establecer y conservar la unidad moral y religiosa, base de la política, y evitar acaso luchas civiles por motivos de religión; pues sin ella el protestantismo acaso se hubiera extendido por España (lo estuvo más de lo que generalmente se cree) y el judaismo hubiera adquirido excesiva preponderancia.
Es indudable que la Inquisición no detuvo el engrandecimiento político de España, ni la actividad intelectual en la literatura y en las ciencias, así como el florecimiento de las bellas artes. Precisamente el apogeo en España de todo ello y el número inmenso de hombres ilustres en todas las esferas de la actividad coincide con la época en que la Inquisición tuvo mayor desarrollo y actividad, comenzando la decadencia de España con la de la Inquisición; y si bien aquella no debe atribuirse a esta, es cierto que ambas obedecieron a causas comunes.
Los protestantes y los revolucionarios que han combatido a la Inquisición española, olvidan que fueron mucho más crueles que ella las establecidas por ellos; y los ejemplos de Rusia y de Méjico prueban que cuando no existe la Inquisición en la Iglesia, continua existiendo agravada, en los estados.
Incomparablemente tiránica y cruel fue la establecida por Isabel de Inglaterra contra los católicos, y creandose un Consejo de Inquisición, con comisarías en todos los lugares.
El Edicto del 18 de Octubre de 1591, no solo impuso la pena de muerte ,con confiscación e infamia, a todos los que no reconocieran a la reina como cabeza visible de la Iglesia y a todos los que realizaren cualquier acto de la Religión Católica, especialmente la dación o recepción de la absolución, y aún a quien prestase ayuda o consejo para ella, sino que imponía otras penas, que variaban entre prisión perpetua y confiscación y multa, a todos los que no denunciasen a los católicos, tuviesen un rosario o dejasen de asisitir a los oficios protestantes.
A los presos por estas causas se les inflingía en la Torre de Londres siete clases distintas de tormento, llevándose la persecución hasta el extremo de mandarse envenenar el agua de los católicos, siendo los irlandeses expulsasdos en masa y desposeidos de todos sus bienes, que se dieron a los ingleses protestantes. Quemaron estos viva a la Doncella de Orleans, y Enrique VIII quemó vivos a más de 72.000 católicos.
Los procesos por hechicería fueron más numerosos y las penas más crueles en los tribunales civiles de Alemania, Inglaterra y Francia que en la Inquisición Española, y los mismos autores protestantes, dice Rohrbacher, confiesan que en el primero de estos paises fue considerable el número de mujeres quemadas, ahogadas enteras en vida y aquellas a quienes se cortaron los pechos.»